Responsable: Gobierno Regional de Atacama
OG
Plan de Acción Regional de Cambio Climático Región de Atacama
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L1
Medidas Transversales
A-TR1
Ordenamiento Territorial...

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2
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Descripción:

Las comunas de Freirina y Caldera tienen un PRC vigente, las comunas de Alto del Carmen, Huasco, Chañaral, Diego de Almagro, Tierra Amarilla y Copiapó se encuentran en estado de formulación, y la comuna de Vallenar está en etapa de modificación de su PRC actual, por lo que podrían integrar el componente de cambio climático y contribuir a la gestión efectiva de los posibles impactos del cambio climático en su territorio (Minvu, 2019). Por otro lado, la existencia de Planes de gestión de riesgo dota a las comunas de herramientas esenciales para anticipar y gestionar riesgos relacionados con el cambio climático. De acuerdo con datos entregados por ONEMI (2019), las comunas de Chañaral y Caldera han desarrollado Planes Comunales para la gestión de riesgos. Esta medida integra los siguientes aspectos: - Fortalecer la mesa pública regional relacionada a los Sistemas de Información Territorial (DIPLADE), con información climática actualizada que se considere en los IPT. - Identificar un plan de trabajo y protocolos de actualización de la información, así como de inclusión de estándares de cambio climático para los IPT. - Formalizar que esté disponible esta información y su revisión por parte de la mesa indicada anteriormente. - Formalizar las instancias de trabajo conjunto, entre el Sistema Regional de Protección Civil Regional (ONEMI) y los procesos de aprobación, actualización y modificación de los IPT. - Formalizar las instancias de trabajo conjunto entre el CORECC y los procesos de aprobación, actualización y modificación de los IPT. - Formalizar las instancias de trabajo conjunto entre los espacios de gobernanza hídrica de cada cuenca (DGA), en la elaboración de las ERDA y PLADECO. Ley N°21.455, Ley Marco de Cambio Climático, dispone en su artículo 43 que "Los instrumentos de ordenamiento y planificación territorial incorporarán consideraciones ambientales del desarrollo sustentable relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático, las que se evaluarán mediante la Evaluación Ambiental Estratégica, cuyo informe final deberá ser favorable para continuar con su tramitación. Asimismo, deberán ser compatibles con los instrumentos de gestión del riesgo de desastres que resulten aplicables a los instrumentos contemplados en el inciso primero, considerando la información de la plataforma de adaptación climática del artículo 31". Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley Marco de Cambio Climático, los órganos de la Administración del Estado deberán considerar la variable del cambio climático en la elaboración y evaluación de sus políticas, planes, programas y acciones, según corresponda, tales como en los Planes de Desarrollo Comunal.

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Acciones

A-1. Formalización de protocolos regionales de coordinación de información y evaluación de los IPT por parte de la mesa pública liderada por DIPLADE, con información climática regional (1 año)
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A-2. Generar una resolución local que formalice las etapas de formulación de los IPT, en los que se expondrá y consultarán al Comité de Protección Civil Regional.
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